Cine alimentos

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Mira que tenía temas para tratar en el día de hoy… pero al final me he decidido por este.

El caso es que a Yelmo, una de las principales cadenas de cines, le ha vuelto a caer una multa: Una de 30.000 euros (ES).

¿Que por qué?

Pues por esos carteles que ponen en la entrada. Los mismos que acompañan este artículo.

Básicamente, por negarse a permitir que los clientes entren con comida de fuera para ver su película.

Servicios core, servicios aledaños

Este es un tema del cual ya hemos hablado no hace mucho por el grupo de miembros de Telegram.

En esto de los negocios, es importante conocer qué parte de tus servicios son core, y cuáles son aledaños.

Los core son aquellos que dan sentido a la propuesta. Esos mismos que, por ejemplo, cuando nos planteamos digitalizar un negocio, requieren de un funcionamiento metodológico previamente definido. Es decir, que no nos vale (generalmente) con utilizar un software de terceros generalista para resolverlo.

¿El resto de servicios y funcionalidades? Pues si hay que adaptarse a algo de un tercero, nos adaptamos. Total, no son críticos para la supervivencia del negocio.

Pues bien.

Esto, trasladado al ámbito legal, es exactamente lo mismo.

La actividad principal de un cine

La actividad principal de un cine es la de exhibir películas. Es decir, que podrían negarte (como, de hecho, ocurre) entrar en el cine con una cámara de vídeo, o ya puestos, con un televisor (si es que a alguien se le ha ocurrido hacer esto alguna vez).

Sin embargo, su actividad de restauración es secundaria. No son, a efectos prácticos, un bar o un restaurante, solo un establecimiento que ofrece un servicio (el consumo de contenido audiovisual), y ALEDAÑAMENTE, permite a sus clientes comprar comida o bebida.

Y esta distinción es importante porque las actividades secundarias de un negocio no están sujetas a las mismas reglas que las primarias.

En este caso, Yelmo lleva años informando en la entrada de la mayoría de sus establecimientos que prohibe expresamente el acceso a los mismos con comida y bebida de fuera.

Esto, según Facua, y desde hace unos días también según el Tribunal Superior de Justicia, es considerado como Cláusula abusiva, por dos motivos principales:

  1. El primero el que ya hemos comentado: Yelmo tiene como actividad principal la exhibición de contenido audiovisual, no la venta de productos de restauración. Por lo que no pueden impedir que alguien entre con alimentos de fuera… al menos mientras ellos mismos ofrezcan productos alimenticios en sus establecimientos (si no los vendieran, todavía podrían aludir a que no está permitido comer dentro de sus establecimientos). Incluso, hilando muy mucho, podrían prohibirnos comer en la zona donde están vendiendo sus alimentos, pero no ya una vez dentro de cada sala.
  2. El segundo viene de la mano del primero, y es que al prohibir la entrada con alimentos de fuera… pero vender ellos alimentos, según el Tribuna Superior de Justicia, de manera indirecta, se está imponiendo que se utilice servicios que en principio no se han solicitado (pagamos entrada para ver una película, no para comer), y a la vez forzando a que se los tengamos que pedir a la propia empresa.

Por estos dos motivos, Yelmo vuelve a ser multada.

Y digo volver porque ya había resoluciones judiciales semejantes en Castilla-La Mancha y Extremadura.

Ahora es Madrid y País Vasco quien da la razón a los consumidores.

La importancia de conocer cuál es tu core

Como puedes ver, esto va bastante más allá de lo que te da ingresos.

Habría que ver hasta qué punto la venta de alimentos en los cines es un negocio más lucrativo que la propia proyección del contenido audiovisual. Al menos, con los precios que ponen, podríamos presuponer que como mínimo andan al 50-50.

Pero pese a ello, su actividad principal es la que es, y por ello, no pueden imponer un consumo de una actividad considerada secundaria.

Exactamente lo mismo que pasa con cualquier negocio, sea o no digital.

Hace unas semanas dediqué la pieza exclusiva de los martes a cómo Youtube se enfrentaba a una nueva multa en Europa por imponer la instalación en local de un sistema anti… bloqueadores de publicidad, por el simple motivo que su negocio no es el del bloqueo de publicidad, sino el de distribución de contenido audiovisual.

En este caso la medida está un poco más pillada (¿hasta qué punto puede ser considerada actividad principal la proyección de vídeos en su plataforma sin el negocio publicitario?), pero ahí se está debatiendo. Solo porque, en efecto, el core de su negocio es el que es.

Así que ya sabes: la próxima vez que vayas al cine, puedes entrar sin problema con tu comida de fuera. Y si te niegan la entrada, pedir hoja de reclamación y poner denuncia. Tarde o temprano te van a pagar esa cena… con creces.

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