La semana pasada vivimos uno de esos momentos que deberían quitarnos el sueño.
En la tercera revisión de lo que será la nueva LOPD (la ley de protección de datos personales), el Senado, por mayoría absoluta (únicamente en contra los votos de Unidos Podemos), aprobaba la nueva ley (ES), que como ya vimos tiene sus puntos fuertes y sus débiles, pero con una serie de añadidos que merece la pena comentar.
El primero uno que la amplia mayoría de medios se han hecho eco estos días, y otros dos que aunque menos mediáticos también me ponen los pelos de punta.
Los mecenas de la Comunidad me pidieron que escribiera unas palabras al respecto. Y un servidor, como no, ha querido cumplir de la mejor forma, tomándome el tiempo necesario para estudiar los artículos y dar mi punto de vista al respecto.
Empecemos.
La creación de bases de datos ideológicas
Lo más probable es que en estos días hayas oído hablar del dichoso Artículo 58 bis, denominado ya como el Artículo del SPAM electoral.
Básicamente, este nuevo artículo (en el anterior borrador no estaba) lo que ofrece es una cláusula extra que permitiría a los partidos políticos recabar información de los ciudadanos y enviar mensajes a los mismos sin necesidad de obtener el consentimiento explícito del ciudadano.
Por supuesto, hay un pero, y es que únicamente lo podrán hacer bajo la premisa de unas futuras elecciones. A saber:
Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.
- La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
- Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
- El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
- Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
- Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.
Justo lo mismo que la GDPR ha conseguido eliminar. Y que al parecer aquí en España queremos volver a recuperar.
El artículo tiene varias lecturas inquietantes:
- La primera y más obvia es que en efecto se abre la veda a que un partido político pueda especular con los datos de la ciudadanía, sean o no votantes, y sin su consentimiento explícito. En teoría únicamente con fines de mejorar la campaña electoral, pero en la práctica, y más sabedores de todos los casos históricos que ha habido relacionados precisamente con la política, dota a estas organizaciones de aún mejores herramientas para influir en el corolario social. Que hace nada teníamos el escándalo del Cambridge Analytica. Que el otro día la extrema derecha se hacía con el control de Brasil (ES). Que el año pasado en Francia estuvo a punto de ocurrir lo mismo. Que hace un par el populismo llegaba a la Casa Blanca. ¿Sigo?
- La segunda, que me da aún más miedo, es que para llegar a esto es necesaria una etapa previa, consistente en crear a lo que a todas luces podemos denominar bases de datos ideológicas. Con todo lo que ello supone.
El año pasado estuve, como bien sabes, por Polonia, y parada obligatoria del viaje fue Auschwitz Birkenau, que encabeza esta pieza, y al cual le he dedicado ya unas cuantas palabras.
¿Sabes cuál fue uno de los principales éxitos de la gestión nazi? El saber explotar al máximo la información que tenían los gobiernos de aquellos países que ocuparon. Y precisamente del caso de Holanda ya hablé con detenimiento:
En Holanda vieron oportuno crear un censo que incluyera las preferencias religiosas. Con toda la buena voluntad del mundo (gestionar acertadamente el número de iglesias y sinagogas necesarias, así como repartir los recursos disponibles según la “demanda” de cada una de las culturas).
“Gracias” a ello, solo el 10% de los judíos holandeses sobrevivieron a la Segunda Guerra Mundial (ES).
Solo el 10%. Los nazis tenían una base de datos de qué objetivos había que exterminar. Y esa base de datos no se creó con ese objetivo. Fue el tiempo y la tergiversación de esa información la que acabó por transformarla en un arma.
Ese es el principal peligro al que nos enfrentamos: El mal uso que pueda tener la información que hoy en día estamos compartiendo con cada compañía y empresa de la que somos usuarios y clientes.
Ese Artículo 58 bis legaliza algo que de hecho en los artículos 16.2 (“Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”) y 18.4 (“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”) de la Constitución se considera ilegal, precisamente para evitar que algo así nos vuelva a ocurrir.
Lo que propone el artículo 58 bis ya no es solo peligroso a corto plazo. Un artículo molesto en el que se escudarán los partidos para bombardearnos a SPAM en campaña, y quizás afinar aún más su ya de por si esperpéntico derroche de dinero público con el único fin de seguir calentando la silla. Sino que se vuelve profundamente perjudicial a largo, habida cuenta de que dicha información en malas manos podría, como ya ha ocurrido, servir de arma para acabar con la vida de millones de personas.
Que esto es muy serio, de verdad.
Y sí, afortunadamente se ha encontrado con una barrera llamada Parlamento Europeo (ES), ya que por supuesto contradice el derecho de información y la necesidad de una aceptación explícita por parte del ciudadano para que alguien (sea político, empresa o sea quien sea) pueda traficar con sus datos.
Quiero pensar que algo así no acabe por ver la luz jamás.
Rectificación y derecho al olvido
No quería terminar sin hablar también de dos Artículos que han pasado más desapercibidos.
El Artículo 85 se centra en el Derecho de Rectificación Digital, que viene a ser una herramienta para evitar que terceros puedan publicar información que todavía no ha sido probada judicialmente.
El Artículo 93 y 94 se centra en el Derecho al Olvido Digital, que como ya expliqué en su día, en teoría debería proteger a aquellos ciudadanos que son motivo de burla pública por un hecho que está demostrado que no ha ocurrido, o por el que ya han pagado.
¿Cuál es el problema entonces? Que de nuevo se demuestra que al final, quien curiosamente más se beneficia de esto, son aquellos ciudadanos con un poder suficiente como para hacer uso de dichos derechos.
Es decir, que más que proteger al desprotegido, están siendo utilizados como herramientas de censura informativa, ocultando fechorías de banqueros, políticos y demás aprovechados.
Con el 85 se dotaría así de una herramienta para evitar que la opinión pública se haga eco de la denuncia, y algo como el artículo 94 hereda el Derecho al Olvido en buscadores (algo que en Europa está desde hace años presente) a redes sociales y páginas de terceros, pudiendo obligar a sus administradores a eliminar dicha información.
Y créeme cuando te digo que sé de lo que hablo. A fin de cuentas, he utilizado el derecho al olvido con mis clientes de reputación online (profesionales y empresas) al que en efecto una crisis reputacional ha llegado a joderle el negocio y/o la vida. Y te aseguro que inclusive cuando tenemos la legitimación judicial de que tal acto no ha ocurrido así, o de que esa persona u organización ya ha pagado por ello, que Google te haga caso es más cuestión de suerte que otra cosa.
Mientras tanto, por supuesto, establecemos estrategias paralelas que minimizan paulatinamente el efecto de la crisis. Pero ese derecho al olvido que en su día fue impuesto en Europa como una medida de protección del ciudadano sigue estando hoy en día al alcance de muy pocos. Casualmente justo los que menos deberían poder aplicarlo.
Así que si me preguntas qué me parece la nueva LOPD te diré lo obvio: Este borrador no debería ver la luz del sol.
Ya bastantes problemas tenemos como para crear unos nuevos.
Que a ver cuándo empezamos a aprender del pasado. A no dejarnos llevar por la venta de humo, y a analizar cada movimiento de forma objetiva, no solo quedándonos con la superficie.
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