Javier Muñoz, jefe de área en ciberseguridad de la revista HackerCar, me escribía nuevamente para ver si podía preparar una pieza para el medio sobre el Derecho al Olvido, tras la noticia de que España es el cuarto país de la Unión Europea con mayor número de peticiones (ES/80.000 peticiones en estos últimos cinco años).
Justo es un tema que SIEMPRE sale en mis formaciones, ya que raro es el caso de que entre 10-30 asistentes a un curso sobre Presencia Digital Sana no haya nadie que en algún momento ha sufrido una crisis reputacional, por pequeña que fuera. Que algo que se ha compartido en Internet le haya pasado factura personal y/o profesionalmente.
Así que he preparado esta pieza, que el medio ha publicado estos días (ES), y la transcribo por aquí como un tutorial de #MundoHacker actualizado a los tiempos que corren.
Comprendiendo la compleja red de efectos del Derecho al Olvido europeo
En Europa desde hace ya cinco años tenemos un derecho nuevo llamado El Derecho al Olvido, que viene a ser un artilugio artificialmente creado para protegernos de los efectos dañinos de una huella digital.
¿Que qué quiere decir esto? Pues que nosotros, como ciudadanos europeos, tenemos el derecho de exigir a Google que el buscador desindexe un contenido que nos es dañino hacia nuestra persona, sea de forma personal y/o profesional.
Para ello Google ha habilitado desde entonces un formulario (ES) en el que cualquiera de nosotros puede ejercer dicho derecho, teniendo en él que dar razones de peso para ello.
Google se suele tomar su tiempo, y por regla general (que no siempre) acabará por avisarnos de su decisión:
- Si es negativa tendremos derecho a volver a pedir una revisión.
- Si es positiva, en efecto, y pasadas unas cuantas horas, ese enlace desaparecerá de las búsquedas asociadas que se hagan desde Europa (solo desde Europa), y al final de las SERPs (las páginas de resultados de Google) mostrará un texto que dice lo siguiente:
Es posible que algunos resultados se hayan eliminado de acuerdo con la ley de protección de datos europea. Más información
Ahora bien, decía antes varios puntos que me parece importante conocer.
- El primero es que hablamos de una extensión al derecho a la intimidad, recogido en la amplia mayoría de Constituciones europeas, y enfocado al entorno digital. En todas mis charlas y formaciones repito hasta la saciedad eso de que Internet no es la barra de un bar. Que TODO lo que decimos y hacemos deja rastro, aunque lo hagamos en un entorno a priori tan privado como podría ser una conversación de WhatsApp.
- Y el segundo es que el derecho a la intimidad termina donde empieza la libertad de información (y viceversa). Es decir, que si por ejemplo nosotros hemos sido juzgados por robo y ese contenido aparece en Internet cuando alguien busca algo sobre nosotros, Google no tiene porqué borrarlo, ya que en este caso se entiende que el derecho al acceso a la información del resto de la sociedad prevalece sobre tu derecho a la intimidad con algo que un juez ha dictaminado.
El problema es que entre medias hay una escala de grises que resulta muy compleja de analizar:
Parece claro que una persona que ha estado envuelta en un robo a mano armada deba joderse y que su presencia digital esté asociada a ese delito.
Pero si esto ocurrió, por ejemplo, hace 10 años, y el delito por tanto ha prescrito, ¿tiene derecho la sociedad a seguir estando informada de ello?
¿O prevalece el derecho de esa persona, como ciudadano, a que Google desindexe ese contenido dañino hacia su persona?
Para colmo se junta el hecho de que a efectos prácticos no estamos eliminando ese contenido, solo desindexándolo de una búsqueda en particular, y solo para los ciudadanos europeos.
Si nos conectamos mediante una VPN desde fuera de Europa podremos seguir viéndolo. Y el contenido per sé seguirá estando disponible en la página donde fue publicado, de forma que cualquiera puede llegar a él desde otro lugar que no sea Google.
De ahí que aunque entiendo que es algo que puede literalmente salvar la vida a algún ciudadano inocente, se me siga antojando más negativo que positivo.
En mi experiencia, y parece que cada vez más los datos lo avalan, por cada caso en el que en efecto un ciudadano inocente consigue “borrar” de Internet una huella digital dañina, surgen varios caraduras con suficiente poder (políticos, empresarios…) que utilizan el Derecho al Olvido europeo para ocultar sus fechorías, amparándose en puntos flacos de la legislación, y sobre todo, en un buen trabajo de asesoría por los que nos dedicamos a esto.
De hecho en mi libro “25+1 Relatos Distópicos“, y en tono de ficción, he dedicado dos capítulos enteros a su potencial impacto dañino.
Que no es todo lo que reluce es oro. Que el vaso ni está lleno, ni está vacío.
¿Sabías que es posible eliminar tu huella digital de Internet?
Datos personales expuestos sin consentimiento, comentarios difamatorios sobre tí o tu empresa, fotos o vídeos subidos por terceros donde apareces… En Eliminamos Contenido te ayudamos a borrar esa información dañina que hay en Internet de forma rápida y sencilla.
¿Se puede entonces realmente borrar una huella digital dañina?
Una de las patas de mi trabajo como consultor de presencia y reputación online es, precisamente, ayudar a empresas y particulares a enfrentarse a una crisis reputacional. Bien sea preparando un plan de contingencia para evitar llegar a una situación como ésta, bien sea minimizando el daño de una crisis que ya les está afectando.
Y por tanto, en todos estos años me ha quedado claro una cosa: Sí se puede borrar una huella digital dañina, pero no de una manera tan sencilla como a priori parece proponer el Derecho al Olvido.
Las fases que sigo con este tipo de clientes son las siguientes:
- Fase de documentación: Es decir, conocer bien el caso. Que la víctima explique lo que ha pasado, para trasladarlo a inputs legales e informáticos.
- Fase de análisis: Con toda esa información me pongo en contacto con un equipo de abogados que son los que dictaminan qué podemos hacer a nivel legal, mientras yo preparo la estrategia a seguir a nivel de posicionamiento web.
- Fase de implementación: Con la estrategia ya bien diseñada, realizamos las acciones oportunas, y en paralelo, para que ese contenido dañino esté visible el menor tiempo posible en la Red.
Entre esas acciones estarían:
- Pedir a la página que aloja ese contenido que lo elimine o modifique: Es el primer paso, pero lamentablemente dependiendo de dónde esté alojada no siempre recibimos contestación.
- Llevar a cabo acciones legales sobre los administradores de esa página y/o proveedor de servicios: Si tenemos las de ganar judicialmente hablando, se empezaría a falta de respuesta por el administrador las acciones legales pertinentes. Pero ya te digo que este es el camino lento, a varios meses (o incluso años) vista.
- Pedir a Google vía formulario que elimine ese contenido de su buscador: El tema del cual hablamos en esta pieza, y esgrimiendo los derechos legales que nos amparan a realizar esta petición. Que de nuevo, pueden respondernos en unos días o pasar semanas sin saber nada.
- Implementar una estrategia de SEO/generación de contenido agresiva: Es, a fin de cuentas, la única acción que podemos hacer en poco tiempo y cuyos resultados no dependen exclusivamente de la decisión de terceros.
Por esto mismo decía que sí se puede eliminar contenido en la red, pero con matices. Porque en la mayoría de casos a los que me he enfrentado, realmente más que desindexar ese contenido, lo que hemos conseguido es que siga indexado pero haya sido superado con creces en las SERPs por otro contenido que es afín a nuestro interés.
Que al final el efecto es prácticamente el mismo: Cuando alguien busque a esa persona o entidad, lo que se va a encontrar es contenido que no es dañino, y por tanto mitigamos el efecto de esa crisis reputacional… mientras Google y/o los jueces nos hacen caso.
Esto es, sin entrar en detalles técnicos, la forma que tenemos de ejercitar nuestro derecho al olvido en el mundo real. Y ya te puedo asegurar que ni de lejos es un camino sencillo. Más bien todo lo contrario.
Por eso soy pesado en que para no llegar a esta situación, tenemos que haber hecho bien los deberes con anterioridad, teniendo una presencia digital mínima que sirva de barrera de contingencia a futuras y potenciales crisis de reputación.
Avisad@ quedas.
Y si lamentablemente ya estás en esa situación, puedes escribirme para que veamos qué podemos hacer con tu caso.
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Puedes ver más artículos de esta serie en #MundoHacker, donde tratamos en varios tutoriales las medidas para atacar y/o defenderse en el mundo digital.
Y si el contenido que realizo te sirve para estar actualizado en tu día a día, piensa si merece la pena invitarme a lo que vale un café, aunque sea digitalmente.
Muy informativo esto. Y ayuda sin duda a la privacidad. Es curioso como ese elemento tan básico de la seguridad está tan debilitado en estos tiempos. Es sinceramente increíble.
En efecto Miguel.
Saludos!