Ayer estuve en las jornadas de IGFSpain (ES) celebradas en la sede del Ministerio de Energía, Industria y Agenda Digital en calidad de representante de AERCO-PSM. Como en otras ocasiones, mucha corbata y traje, pero con un nivel de ponencias que sinceramente me ha encantado.
Y lo digo en serio. Mire que normalmente intento huir como alma que lleva el diablo de este tipo de eventos más corporativos, pero éste, por los nombres elegidos, por las temáticas tocadas, y sobre todo, por el contenido del que hemos podido disfrutar, estaba a un nivel más que aceptable.
Por allí hablamos de Blockchain (vaya día para hacerlo, ¿verdad? (ES)), de gobernanza en Internet, de privacidad… pero de todo, me volví a casa con ganas de preparar una pieza sobre un tema que me parece trascendente y que creo que todavía no había tratado en profundidad por estos lares: El de en dónde ponemos los límites a la hora de considerar un contenido digital público o privado.
Esta misma pregunta, de hecho, se la hacía de camino en el grupo “privado” (jeje) que tenemos en Telegram a los mecenas de la Comunidad, con respuestas para todos los gustos. Y es que aunque la cuestión parezca baladí, no lo es ni mucho menos.
¿Qué podemos considerar contenido privado?
Todo viene al hilo de ese grupo de WhatsApp en el que miembros de la Policía habían estado insultando duramente (ES) a la actual alcaldesa de Madrid, así como una serie de comentarios racistas y xenófobos hacia los inmigrantes.
Tanto Silvia Barrera (ES) como Borja Adsuara (ES) se pronunciaron al respecto. La primera defendiendo el carácter privado del servicio, y el segundo, cuya aportación desde la óptica de la jurisprudencia puede leer en La Información (ES), considerando que estamos ante algo de carácter público.
Por mi parte, me parece interesante partir del hecho de que en un primer acercamiento todo lo que publiquemos en un lugar accesible por terceros debería ser considerado público:
¿Es público lo que compartimos en un foro (abierto, se entiende) o en los comentarios de un blog como éste? En principio sí, ya que cualquiera puede consumirlo una vez se ha publicado.
¿Es público lo que compartimos en Twitter, que es una red social? Sí, porque por defecto el contenido que allí compartamos puede ser consumido por terceros desde fuera de la plataforma.
¿Hasta aquí todos de acuerdo, verdad? Ahora vamos a liar la madeja un poco más:
¿Es público lo que compartimos en Facebook de manera privada? Creo que la mayoría estaremos de acuerdo en que también es algo público, porque aunque en efecto (y obviando posibles tergiversaciones del servicio) ese contenido solo es accesible por un sub-universo de todos los usuarios de Internet (aquellos que además de tener cuenta en Facebook tienen los permisos para consumirlo), sigue siendo accesible por todos ellos.
Y digo que la cosa se complica porque ya estamos definiendo un nuevo nivel de contenido con carácter público: aquel que es solo accesible a un determinado grupo de personas. Un nuevo saco en el que entraría todo lo anterior, más todos aquellos servicios que cuentan con una suerte de espacio privado de compartición, como es el caso de nuestra propia intranet de mecenas (ES), un vídeo accesible únicamente mediante URL o, quizás, un directorio en la nube indexado en Google.
Pero aún queda lo mejor:
¿Es público un contenido publicado en un chat de WhatsApp? Quizás sí y quizás no, según lo que aceptemos en este tercer nivel.
Por un lado, entiendo que WhatsApp es por definición un servicio de mensajería. Es decir, una plataforma que permite enviar contenido de un emisor a un receptor o receptores. Vale que ese contenido se almacena por temas de accesibilidad en los servidores de la compañía, pero debido a su cifrado de punto a punto, no debería ser consumible más que por los miembros de esa conversación.
Y bajo este prisma, una conversación que tengamos entre dos por WhatsApp puede considerarse a todos los efectos privada. Semejante, en todo caso, a una carta postal o a un correo electrónico.
Pero, ¿qué pasa cuando ese contenido se publica en un canal donde hay más de una persona?
Si somos tres, ¿seguiremos considerándolo privado? Quizás.
¿Y si somos cuatro? ¿Y si somos más de 200?, como en el caso del grupo del cuerpo de policía…
¿Dónde ponemos los límites?
Adsuara además adelanta otro punto interesante, y es el de la naturaleza de la comunicación.
¿Podemos considerar como privado un grupo de WhatsApp formado por 50 padres para hablar de los temas del colegio de sus hijos? Pues quizás sí, ya que el ámbito por el que ha sido creado entra dentro de la vida personal de cada uno.
Pero, ¿un grupo de más de 200 policías creado, como cabría esperar, para estar en contacto con el resto de profesionales? ¿Un grupo “privado” como el que tenemos los mecenas de esta Comunidad en el que hablamos de nuevas tecnologías, seguridad, y demás temas de actualidad?
La cosa se está complicando, como puede observar. Ya no solo hablamos del número, sino también del carácter del grupo.
Que esto sea suficiente como para enjuiciar a una persona por algo que ha puesto en un servicio de mensajería es otro tema:
- Declararle el mal hacia otro usuario no creo que sea como para considerar un delito de injurias.
- Los mensajes de apología del nazismo únicamente serían delito si, como bien señala Adsuara, se demuestra que había una incitación real a la violencia.
- El policía que decidió sacar a la opinión pública el contenido de esos chats está en todo su derecho de hacerlo (no accedió ilegalmente a ese contenido, ya que era de su posesión).
- Los medios de comunicación que se hicieron eco del asunto (ganando con ello visualizaciones, ergo $$$), así como todos los que retuitearon y ayudaron a difundir ese contenido, tampoco han cometido a priori un delito. Aunque viendo como está el percal (ES), lo mismo dentro de poco sí se podría considerar como tal.
- En todo caso, sí podría haber delito de amenazas por las amenazas que recibió este policía por haber sacado a la luz el contenido del chat.
Pero a nivel puramente holístico, lo que en un principio tenía unas limitaciones marcadas (qué es público, qué es privado) se ha difuminado por completo.
Tanto como para vuelva a repetir eso de que: En Internet, únicamente publiquemos aquello que no nos importaría que viese nuestro peor enemigo.
Que estamos en la era de la autocensura, y que deberíamos preocuparnos por ello ya que cualquier tontería sacada de contexto podría pasarnos factura el día de mañana, hasta unos límites que dan verdadero miedo.
¿Presencia digital estable? Sí, por supuesto. Pero además con conocimiento de causa.
¿Cómo lo ve?
En forocoches hay un chico que esta haciendo experimentos sobre conversaciones y dice que dependiendo de lo que hables te salen después diferentes anuncios navegando por la red ¿Que te parece eso?
Realmente no ha sido el primero que últimamente ha hecho correr ese bulo, y ya me he pronunciado hace unas semanas sobre ello.
Por resumirte el asunto, Facebook ni siquiera necesita hacer eso. Todo lo que enviamos vía WhatsApp está cifrado de punto a punto, lo que quiere decir que únicamente lo pueden leer el emisor y los receptores. A lo que Facebook (dueña de WhatsApp, y de Messenger, y de Instagram…) tiene acceso es a los metadatos de comunicación, es decir, con quién hablas, qué tipo de contenido estáis pasando (texto, voz, imagen…) cuándo te sueles conectar…
Pero espiarte lo que se dice espiarte no lo pueden hacer. Lo que pasa es que nada de lo que comentamos es fortuito. Estamos siendo impactados por miles de anuncios y estímulos publicitarios a diario, y puesto que casi todas las páginas tienen botones sociales, Facebook sabe lo que haces aunque no estés conectado y consumiendo ese contenido desde su plataforma.