drones


Desde hace un par de años el uso de drones se ha puesto de moda. Y no es de extrañar, dado que estas pequeñas naves no tripuladas presentan un sinfín de opciones (ES) innovadoras tanto para empresas, como para usuarios particulares.

Estos dispositivos se emplean en el cine o en la mensajería. Proyectos como el de Amazon y la entrega de productos de hasta dos kilos mediante drones nos suenan por estos lares todavía a ciencia ficción, pero son reales en algunas ciudades piloto de EEUU. 

Además, su uso como pasatiempo ha proliferado en estos últimos años. De hecho, se están integrando hasta tal punto en nuestra sociedad que estas Navidades muchos han recibido uno como regalo. En mi caso fue en las anteriores, y por aquí lo tengo desde entonces. También fue el gadget tecnológico que decidí regalar a mis mecenas WPA2 y superior en el verano pasado. Las jugueterías han visto un nicho de mercado (ES) creando versiones más sencillas para los más pequeños.

Hay incluso quienes los emplean como recurso para ganar un reto como fue el caso de Neymar. El futbolista,  miembro del equipo de la sala de la pica roja (ES), ganó un desafío al derribar un dron de un pelotazo. La hazaña fue grabada en un vídeo (EN/video) y no deja en muy buen lugar a la aeronave :). Eso sí, la puntería del jugador no puede ser puesta en tela de juicio.

Dejando las anécdotas aparte, las ventajas que ofrecen son innumerablestransporte de mensajería (ES) e información, control de flora y fauna, seguridad, soporte visual para profesionales de fotografía y cine, educación, y un largo etcétera. Por supuesto, y como cualquier tecnología, en las manos incorrectas los drones pueden poner en peligro la seguridad aérea, ocasionar daños físicos a personas o emplearse con fines delictivos como para acceder a zonas restringidas o cohibir la privacidad de vecinos y ciudadanos. Y el problema de esta nueva tecnología es que, como suele ocurrir, se ha popularizado mucho antes de que existiera un amparo legal para su explotación, lo que ha provocado que hasta hace apenas tres años hubiese un vacío legal entorno al uso de estas naves en nuestro país.

La primera normativa de la que tengo constancia que regula el empleo de estas aeronaves se remonta al año 2014, cuando el gobierno consideró necesario establecer un marco jurídico para el desarrollo de este nuevo sector tecnológico. El Real Decreto-ley 8/2014 (ES/PDF), de 4 de julio, establece las condiciones de explotación de estas aeronaves. Eso sí, solo para aquellas cuyo peso sea inferior a 150 Kg y cuyo empleo esté destinado a la realización de trabajos técnicos y/o científicos. Para las aeronaves no tripuladas superiores a este peso existe una normativa ya no a nivel español sino a nivel europeo que corre a cargo de la European Aviation Safety Agency y que impone medidas mucho más complejas (EN/PDF) de las que recoge la ley española.

Por tanto, lo primero que debemos tener en cuenta es el uso que vamos a darle a nuestro dron, puesto que las exigencias son diferentes en función de si la utilización de la aeronave se destina a usos profesionales o con fines puramente recreativos.


Fines profesionales

En este caso la ley es muy clara sobre en qué escenarios es posible el empleo de un dron. Actualmente tan solo se pueden utilizar para trabajos cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo; para tratamientos aéreos o fitosanitarios en los que sea necesario esparcir sustancias, incluyendo aquí las empleadas en la extinción de incendios; para levantamientos aéreos; para actividades destinadas a la observación y vigilancia tales como la supervisión de incendios forestales;  para trabajos de publicidad, TV y radio o para actuaciones de emergencia o salvamento como las llevadas a cabo este año pasado en Nepal (ES).

Debemos tener en cuenta que todos los drones deberán llevar, de manera visible y anclada a su estructura, una placa de identificación en la que consten los datos de identificación de la aeronave (número de serie, nombre de la empresa, datos de contacto…). Además, aquellos que presenten un peso superior a 25 Kg deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA (ES) y estar en posesión de un certificado de aeronavegabilidad.

¿Esto significa que si soy fotógrafo profesional no puedo emplear un dron para realizar el reportaje fotográfico de una boda? Pues con la ley actual en la mano no sería posible emplearlo ya que no se adecúa a los usos contemplados en la normativa.

Fines recreativos

En el caso de que queramos emplear un dron con fines meramente lúdicos (los de la mayoría de los aquí presentes, seguramente), la normativa ofrece una serie de recomendaciones que se derivan de las recogidas para el uso de los drones con carácter profesional, por lo que en el caso de que demos el salto a la profesionalidad el cambio no sería demasiado notable.

Entre estas recomendaciones se encuentran:

  • El uso de un dron queda restringido a una altura máxima de 120 metros y siempre debe estar visible y localizado por el piloto.
  • No se puede volar de noche ni en zonas urbanas ni sobre aglomeraciones de personas: playas, conciertos, bodas, parques, etc. Tampoco cerca de aeropuertos o aeródromos.
  • No se puede emplear en zonas en las que se estén llevando a cabo vuelos de baja altura con otras aeronaves tales como helipuertos, zonas de parapente, paracaidismo, etc.
  • Su uso está prohibido en las proximidades a infraestructuras como centrales eléctricas, centrales nucleares, etc.

Un resumen de estas recomendaciones sería que el uso de este tipo de aeronaves está restringido a zonas despobladas o en espacios destinados y preparados específicamente para ello como pueden ser los aeródromos.

¿Se puede entonces emplear un dron para sobrevolar y grabar un campo en un pueblo? En principio no, a no ser que el pueblo en cuestión esté completamente deshabitado y por tanto no se corra el riesgo de provocar daños a terceros.


Como vemos, se trata de una ley bastante restrictiva en cuanto al uso de estas aeronaves. Cuando grabé mis pinitos con el dron tuve que irme a una zona en las afueras de Majadahonda. Y puesto que había relativamente cerca una carretera, posiblemente aún con todo hasta estaba incumpliendo la legislación.

Por ello me ha resultado muy interesante ver como algunas empresas se están uniendo para solicitar la creación de una nueva normativa (ES) que contemple medidas un poco más laxas al respecto.

Esta nueva ley todavía está sobre la mesa, pero en ella se recogerían aspectos como el permiso para volar drones dentro de espacios urbanos y habitados, con el debido cumplimiento de una serie de requisitos (previo consentimiento de la AESA, piloto en posesión de un título profesional de RPAS, aeronave de menos de 10Kg…) o la posibilidad de volar en espacios aéreos controlados. Además, contemplaría ciertas modificaciones en lo referente a la documentación e instrucción tales como la obligación de las RPAS de contar con un sistema de finalización de vuelo seguro. Cuestiones de puro sentido común que se echan en falta en la actual legislación.

Se espera que la nueva ley entre en vigor a lo largo de 2017, lo que traería consigo un avance en la regulación de esta nueva tecnología, cada vez más presente en la rutina diaria de núcleos poblacionales.

Y esperemos que ello reme a favor de los intereses del ciudadano y de la competitividad europea. Algo en lo que lamentablemente nuestra legislación no suele ser ejemplo a seguir.