A finales de la semana pasada saltaban todas las alarmas.
El nuevo proyecto ley de Gallardón (ES) viene cargadito, y de la mano del lobby de la industria.
No creo que sea mi deber en esta santa casa abordar cada uno de los temas (no soy abogado, y por tanto prefiero cederle el turno a aquellos con más criterio y conocimientos que un servidor), por eso os enlazo a algunos de los artículos que más me han gustado, como el de David Bravo para comprender las desproporcionadas sanciones (ES) que propone frente a problemas realmente graves como el maltrato en la pareja, las agresiones sexuales y proxenetismo infantil, o el repaso que le dan en Genbeta (ES) de la mano de dos expertos en legislación.
Pero si me voy a quedar con varios puntos que hacen hervirme la sangre:
- Piratería: El tema tabú en las oficinas de Ramoncín. El código Gallardón nace con la intención de volver a cambiar la ley para volver a atacar a grandes webs españolas de enlaces como SeriesYonkis, que ya habían ganado en los tribunales, y eso no se puede permitir.
Será castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión el que, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comercialice al por menor, facilite el acceso o comunique públicamente en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.
Un sistema legislativo al servicio del lobby de la industria (si pierdo, pues vuelvo a cambiarlo y así hasta que gane). Se sancionaría con hasta 6 años de cárcel. Lo peor de todo es lo abierto que queda, ya que aunque recoge expresamente que sólo se perseguirán aquellos usuarios que saquen beneficio económico del mismo, no hay que olvidar que la ley se puede tergiversar así como sea necesario (puedes estar obteniendo beneficio económico de acciones indirectas que sí involucren el tráfico de archivos con derechos de autor).
- Ciberactivismo: Uno de los temas que menos se han tratado, y desde la humilde opinión de un servidor, altamente importante:
La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 558 CP, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
Ojito con lo propone, ya que llevado al extremo, se podría penar a cualquiera que retuitease una convocatoria a manifestación. Ya ni hablamos preparar un movimiento como el 15M o el 28N, que claramente alteran el orden público (sobre todo para el gobierno). Nos reíamos de Siria y su férreo control. Pues bienvenidos a la nueva España, y decir adiós a la libertad de expresión.
- Hardware: El tercer y último punto, que reza:
Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien, con una finalidad comercial, fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Sin caer en lo fácil (hay que dejar claro que en todo momento se refieren a aquellos que modifiquen el objetivo principal de un dispositivo con una finalidad comercial), vuelve a abrir el complicado debate de la propiedad. Si yo compro un dispositivo, éste debería ser mío, y por tanto debería poder hacer lo que quisiese con él mientras no entorpeciera el buen quehacer del resto de usuarios. Así es como ponerle el chip a una consola nos sirve para poder reproducir juegos copiados, pero también para hacer backups o usarla para ver la televisión. En algún punto de Japón y de Redmond, hay unos cuantos ejecutivos un poco más felices.
Pues eso.