Hace poco me escribió un cliente con un caso que, aunque parezca sacado de una anécdota puntual, en realidad representa un patrón que veo cada vez con más frecuencia en mis consultorías de reputación digital y fraude online.

Básicamente, esta persona había mantenido unas interacciones prolongadas con una creadora de contenido en una plataforma de suscripción para adultos.

Y aquí, un pequeño disclaimer: voy a omitir cualquier dato identificativo, tanto de él como de la persona involucrada, porque el interés real del caso no está en quiénes son, sino en qué se puede y qué no se puede hacer legalmente cuando algo así ocurre, pero ya te puedes imaginar que hablamos de la plataforma azul, es decir, OnlyFans.

Para entender lo sucedido, todo empezó, por supuesto, de forma comercial y sencilla: una suscripción gratuita y, más adelante, la compra de un contenido personalizado por un importe modesto.

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El material recibido no coincidía con lo solicitado, se reclamó y se reembolsó sin mayor problema.

Hasta ahí, nada fuera de lo común.

Lo interesante viene después: tras ese primer contacto, las conversaciones se volvieron frecuentes y dejaron de ser exclusivamente comerciales, derivando en algo que mi cliente describía como una interacción afectiva, parecida a la que uno podría desarrollar en una aplicación de citas o incluso con una pareja.

De hecho, en la llamada que mantuvimos y el contexto por escrito documentado que me hizo llegar, reconocía que había sentido, por la cercanía y la tipología de temas que mantuvieron (muy personales, vaya) una relación que casi podría considerarse de sentimental, ajena, en cualquier caso, a lo esperable en una plataforma de contenido para adultos.

Con el tiempo, sin embargo, empezó a notar inconsistencias: olvidos de conversaciones recientes, repreguntas sobre cosas ya explicadas, cambios de estilo al escribir y variaciones en ciertos relatos personales, como todo lo referente a la supuesta actividad profesional de la persona y su supuesto cambio de residencia.

Escucha:

Desde mediados de julio empecé a observar olvidos de conversaciones recientes, repreguntas sobre información ya explicada, variaciones en determinados relatos y cambios en el estilo comunicativo.

Estas circunstancias motivaron que realizara una revisión limitada en fuentes abiertas, utilizando principalmente búsquedas inversas de imágenes, así como motores de búsqueda convencionales y la revisión de perfiles públicos disponibles en Internet.

Como resultado de dicha revisión identifiqué diversos perfiles públicos, alias y redes sociales aparentemente asociados a la misma persona, además de referencias a una etapa previa vinculada a contenido para adultos y actividad como camgirl. Al confrontar parte de esa información durante las conversaciones, la persona reconoció algunos aspectos, mientras que otros fueron negados, matizados o respondidos de forma inconsistente.

Esa sensación de que algo no encajaba le llevó, como ves, a hacer una revisión limitada en fuentes públicas para contrastar identidad y coherencia, encontrando perfiles y alias previos aparentemente vinculados a la misma persona.

Con toda esa información en la mano, acudió a mí con una pregunta muy directa: ¿hay algo aquí que tenga relevancia legal, o simplemente es una práctica comercial incómoda pero perfectamente lícita?

Y es que, como cabría esperar, toda esta situación le había producido un dolor sentimental agudo:

Reconozco que esta situación me produjo una afectación emocional, debido a que interpreté la interacción como una relación cercana y personalizada.

También reconozco que esa afectación podría influir en mi lectura de determinados hechos.

Inicialmente tenía pensado publicar esto como un artículo más en mi blog, pero viendo que el tema seguramente os interese y pueda ayudar a ese porcentaje de la audiencia que quizás esté en una situación semejante, he decidido dedicarle este episodio completo del podcast enCLAVE DIGITAL.

Así pues, y en los siguientes minutos, te voy a resumir lo que le respondí, porque creo que a mucha gente que gestiona su reputación online, contrata contenido digital o simplemente navega por estas plataformas le va a resultar útil entender dónde está realmente la línea legal, dando respuesta a las siguientes dudas:

  • Si es legal que agencias o chatters gestionen las conversaciones de una creadora de contenido en nombre de esta, sin que el usuario lo sepa.
  • Si existe estafa, o algún delito equiparable al catfishing, cuando hay engaño sobre la identidad pero sin pérdida económica sostenida.
  • Y qué riesgos legales asume quien decide investigar por su cuenta (técnicas OSINT) y trasladar sus hallazgos a instituciones o colegios profesionales.

¡Comencemos!

chatters onlyfans

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Un apunte sobre OnlyFans como plataforma

Antes de entrar en el caso concreto, conviene tener presente cómo funciona el negocio en el que ocurre todo esto, porque explica buena parte de las inconsistencias que mi cliente detectó.

De hecho, dediqué en su día un episodio del podcast completo en el que exponía cómo funcionaba internamente la plataforma, y los pocos, por no decir nulos, intereses que tenía en controlar el fraude y el robo de propiedad intelectual.

Qué mejor, por tanto, que el Pablo del pasado te lo cuente:

Da igual que la plataforma esté invirtiendo muchísimos recursos en posicionarse como esa plataforma donde deportistas e influencers del sistema educativo ofrecen su contenido.

Da igual que en su página principal siempre esté mostrando contenido de chefs, podcasts sobre negocios, o artistas.

Lo que ha conseguido de una manera prácticamente mágica es posicionar la idea de marca OnlyFans con la pornografía amateur.

De hecho, desde octubre de 2018, el 75% de la compañía está bajo el control del magnate ucraniano de los servicios de webcams pornográficas Leo Radvinsky.

Vamos, que su actual dueño es uno de los mayores ricos de la industria del porno.

Alguien así no se fija en una plataforma generalista porque sí.

OnlyFans creció, por tanto, apostando por una política pornográfica muy permisiva, lo que disparó tanto el número de creadores como el volumen de mensajes que reciben, y ese volumen es precisamente el motivo por el que la industria terminó profesionalizándose con agencias y chatters que gestionan la atención al suscriptor.

Y así he llegado al bonito mundo de los chateadores de Onlyfans (ES), o Chatters: personas encargadas de responder en nombre de la creadora a sus suscriptores, para conseguir que estos se gasten más en la misma.

Una búsqueda rápida en Internet me lleva a páginas donde decenas de supuestos profesionales aseguran tener años de experiencia respondiendo mensajes en plataformas como OF, y cobrar, en algunos casos, por lead (es decir, por cantidad de ingresos conseguidos), y en otros casos por gestionar chats.

Y ¿sabes que tienen todos en común?

Pues que todos son hombres.

Y, ya de paso, la amplia mayoría son de países de latinoamérica.

Aunque aseguran vivir y facturar en España, e incluso tener sede local en ciudades como Madrid y Barcelona.

Algo que, ya te lo digo yo, es siempre mentira.

Y a esto hay que sumarle algo que llevo años repitiendo en la consultora: el contenido en estas plataformas nunca es tan privado como parece, porque en cuanto subes algo a la red, pierdes el control absoluto sobre dónde acaba circulando, y eso también aplica a la parte conversacional, no solo al contenido audiovisual.

Así pues, mi cliente quería saber si es o no legal que quien te responda sea otra persona. Un chatter, en el argot técnico, contratado por la creadora de contenido (o por la empresa que está detrás de esta y otras creadoras) para gestionar sus suscriptores.

Chatters como al que entrevisté en su día.

Escucha:

Uno de ellos, por ejemplo, que me acabó reconociendo que era venezolano.

Me explicó que solía trabajar para supuestas agencias (digo supuestas porque, por razones obvias, ninguna está constituida legalmente) que eran las que le traían alrededor del 80% de sus clientes (creadoras de contenido en OnlyFans).

Él recibía un guión y acceso a la cuenta de la creadora, y cobraba en base al éxito, habiendo un límite mínimo de ingresos que debía conseguir facturar (entre 2.000 y 7.000 dólares mensuales).

Entrevista a un chatter realizada en PabloYglesias.com

¿Es ilegal que «otra persona» conteste en tu nombre?

Esta es la primera y más importante pregunta que me planteó, y la respuesta corta es que no, no lo es.

La práctica de que agencias o chatters gestionen total o parcialmente las conversaciones de una creadora de contenido está ampliamente extendida en la industria y, hasta la fecha, ningún tribunal la ha declarado ilegal por sí sola.

Ni siquiera las demandas colectivas presentadas en Estados Unidos contra esta práctica han prosperado en lo sustancial.

Las propias plataformas no exigen identificar quién escribe cada mensaje, así que la sospecha de gestión híbrida o delegada, por sí misma, no configura ningún ilícito en el POS del servicio.

Es, como mucho, una práctica comercial poco transparente…, pero legal.

Se llega incluso a generar IAs conversacionales entrenadas con el contenido y la forma de comunicarse de la creadora para que responda de forma automática a sus suscriptores.

Algo que, ojo, en Europa, y con la entrada en vigor de la IA Act, sí podría, de no marcarse el contenido gerado por IA como tal, ser constitutivo de delito.

Te dejo por aquí otro caso del que hablé también en aquel especial sobre el negocio turbio de OnlyFans, que te invito a ver por completo más tarde:

A la streamer de Twitch que más ganaba en Onlyfans no le bastó con el contenido para adultos: así se reinventa para ganar más.

Amouranth tiene dura competencia en OnlyFans y ha ido diversificando su negocio con ingeniosas ideas. En 2024 sacó una versión de inteligencia artificial de sí misma. Con esta IA, que recrea la personalidad de Amouranth, se persigue que sus clientes puedan jugar a juegos de rol avanzados o incluso que tengan acceso a clips de vídeo o audio personalizados. Es decir, quien paga por esta inteligencia artificial debería poder sentir que habla con la propia Amouranth… aunque no lo esté haciendo.

Artículo en Genbeta (ES)

Pero claro, esto no significa que no genere una sensación legítima de engaño en quien paga pensando que habla con una persona concreta de forma exclusiva.

El problema es que una cosa es sentirse defraudado emocionalmente, y otra muy distinta es que exista un delito.

¿Y si hubo engaño económico? La diferencia entre sentirse estafado y que exista una estafa

Aquí es donde muchas personas confunden dos planos distintos.

Según el artículo 248 del Código Penal (ES), para que algo sea una estafa, esta debe contar con estos tres elementos:

  • engaño,
  • ánimo de lucro,
  • y perjuicio patrimonial

En el caso que me trasladaron, el único pago cuestionado ya había sido reembolsado tras la reclamación inicial, lo que diluye casi por completo ese tercer elemento.

Sin una pérdida económica sostenida derivada directamente del engaño sobre la identidad, la vía penal de estafa es muy débil.

Y, lamentablemente, tampoco encaja aquí lo que coloquialmente se conoce como catfishing, porque en España no existe ese tipo penal como tal.

La figura más próxima, la usurpación de estado civil, exige suplantar la identidad de una persona real y determinada, no simplemente presentar una identidad ficticia o inconsistente sobre uno mismo.

Esto, ojo, es un matiz importante, y muy distinto de los timos amorosos que sí llegan a constituir estafa, como este en el que entrevistaba a una víctima real de un engaño en el que le robaron unos 26.000 dólares, donde la víctima entrega dinero de forma continuada a alguien que nunca existió tal como se presentaba: ahí el perjuicio patrimonial es evidente, y aquí, en el caso que te cuento hoy, no lo era.

El detalle del uniforme: cuándo sí y cuándo no hay intrusismo

Uno de los puntos más curiosos del caso era el uso de vestimenta sanitaria en el contenido publicado.

Por entender lo ocurrido, algunas de estas creadoras reconocen abiertamente ser estudiantes o trabajadoras de sectores específicos, como puede ser el de la educación o el sanitario. Y a veces, aparecen en sus contenidos audiovisuales vestidas con uniformes que podrían exponer, o intuirse, la organización donde trabajan o estudian.

La duda, por tanto, es si esto podría justificar una queja ante un colegio profesional.

Y aquí conviene distinguir dos figuras recogidas en el mismo Código Penal que suelen confundirse:

  • El uso indebido de uniforme (artículo 402) exige que se trate de un uniforme con carácter oficial, como el militar, el policial o el religioso. Una bata sanitaria genérica y sin logotipos, usada en un contexto de contenido para adultos, normalmente no entra en esta categoría.
  • Y el intrusismo profesional (artículo 403) exige ejercer actos propios de una profesión sin título, o atribuírsela públicamente de forma inequívoca ante terceros. Llevar una bata para una fotografía o vídeo no equivale a ejercer funciones asistenciales sobre pacientes reales.

Mi recomendación, por tanto, en este caso, fue clara: sin prueba de que la persona ejerce funciones asistenciales reales o se presenta como profesional titulada ante empleadores o instituciones, una queja ante un colegio profesional sería prematura y probablemente no llegaría a ningún lado.

Y es más: podría llegar incluso a volverse en tu contra.

Ahora mismo te explico el porqué.

Claro que, antes de continuar, me gustaría hacerte una pregunta:

¿Todavía no estás suscrito a este canal?

Pues hazlo ahora mismo, tanto en Youtube (ES) como en la plataforma de podcasting desde donde me escuches, para no perderte los próximos episodios.

Y es que, por si no lo sabes, subo un nuevo episodio cada semana. Y en Youtube, además, lo acompaño con vídeos cortos diarios en formato vertical en los que analizo la noticia del momento.

Vamos, que no puedo ponerte más fácil el que estés bien informado sobre todo lo que ocurre en los negocios digitales, las nuevas tecnologías y la seguridad de la información.

Dale ahora a seguir este canal, y activa la campanita para que la aplicación te avise cuando publico nuevo contenido.

…

Ah, ¿Que ya lo has hecho?

Pues, ahora sí, ¡continuemos!

El riesgo que nadie suele valorar: documentar puede tener consecuencias para quien documenta

Este es el punto que más me interesa trasladar, porque suele pasar desapercibido.

Cuando alguien empieza a hacer OSINT por su cuenta (es decir, búsquedas inversas de imágenes, cruce de perfiles, reconstrucción de una huella digital ajena) puede acabar generando un riesgo legal para sí mismo, no solo para la otra persona.

Aunque no se acceda a información privada y todo provenga de fuentes públicas, compartir esos hallazgos con instituciones, empleadores o colegios profesionales sin una prueba sólida puede derivar en una reclamación por protección de datos o por vulneración del honor, especialmente si quien investiga no tiene ninguna relación jurisdiccional directa con la persona investigada.

Vamos, que de hacerlo una persona sin titulación y licencia oportuna, podría llegar a considerarse doxing, y por tanto, ser constitutivo de delito.

Por eso, mi consejo en estos casos suele ser el mismo que damos cuando analizamos el auge de las estafas digitales y cómo protegerse: documentar de forma pasiva, sin publicar ni remitir nada a terceros, y evaluar con calma si realmente existe un elemento nuevo (económico o de ejercicio profesional real) con un profesional antes de escalar cualquier actuación.

La prudencia, en ciberseguridad y en reputación digital, casi siempre vale más que la premura.

La lección de fondo

En fin, que este tipo de casos son un buen recordatorio de algo que repito constantemente: la sensación de haber sido engañado y la existencia de un delito son dos cosas distintas, y confundirlas puede llevar a invertir tiempo, dinero y desgaste emocional en una batalla legal que no tiene recorrido.

En consultoría trabajamos precisamente esa frontera, ayudando a distinguir cuándo una situación merece una actuación formal y cuándo lo más sensato es cerrar el capítulo y proteger la propia tranquilidad.

Si estás en una situación parecida, y no sabes si realmente eres víctima de fraude o no, te invito a que nos escribas directamente desde el formulario de contacto de la web. Respondemos SIEMPRE de forma totalmente gratuita, confirmándote si lo que te ha pasado es o no delictivo, y dándote además las opciones que tienes disponibles para solventarlo.

Y expuesto todo esto, ahora turno para ti:

  • ¿Alguna vez has tenido la sensación de que, al otro lado de una conversación pagada, no había quien tú creías?
  • ¿Dónde pones tú el límite entre una estrategia comercial poco transparente y un engaño que merece una respuesta legal?
  • Si estuvieras en el lugar de mi cliente, ¿habrías seguido investigando o habrías cortado por lo sano nada más notar las primeras inconsistencias?

Te leo en comentarios, y abramos debate.

Sobre el videopodcast enCLAVE DIGITAL

enCLAVE DIGITAL es el videopodcast de Pablo F. Iglesias, consultor especializado en ayudar a referentes a blindar su reputación, diversificar y escalar su autoridad como marca.

Me puedes leer y escuchar en www.pabloyglesias.com (recuerda que la primera Y de «Yglesias» es «Y griega», que si no me confundís con otro), y me puedes escribir a contacto(at)pabloyglesias.com.

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