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pseudonimato

La semana pasada se presentó la Carta de Derechos Digitales, un documento de trabajo encuadrado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia del Gobierno de España, y que viene a definir, como su propio nombre indica, los derechos digitales de aquí a futuro.

De hecho, el PDF ya está disponible (ES/PDF) para cualquiera que esté interesado en revisar sus escasas 19 páginas, muchas de ellas con dibujitos e ilustraciones para darle más entidad y que parezca un trabajo muy elaborado (si fuera solo texto hubiera ocupado como mucho dos páginas o tres).

Y ojo, que en líneas generales, estoy conforme con lo propuesto. Quizás, por sacarle la puntilla, peca de generalista, pero difícilmente puedo llevarle la contraria en la mayoría de sus puntos.

Sin embargo, con el Derecho IV no puedo más que estar frontalmente en contra.

En dicho apartado, se define el llamado derecho al pseudonimato, con estas dos frases:


  1. De acuerdo con las posibilidades técnicas disponibles y la legislación vigente, se permitirá el acceso a los entornos digitales en condiciones de pseudonimidad, siempre y cuando no sea necesaria la identificación personal para el desarrollo de las tareas propias de dicho entorno.
  2. El diseño de la pseudonimidad a la que se refiere el número anterior asegurará la posibilidad de reidentificar a las personas previa resolución judicial en los casos y con las garantías previstas por el ordenamiento jurídico.

Es decir, que desde el gobierno no se plantean ofrecer un anonimato real, sino “algo parecido”. Un casi anonimato, o dicho de otra forma, algo que no es anónimo, pero que oye, le ponemos “anonimato” al final para que parezca que sí.

Por Medium (ES) Román hacía un repaso bastante acertado a cómo todo esto incumple tanto las directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (que no hablamos de cualquier tontería, sino de los putos Derechos Humanos), como, ya puestos, la propia Constitución Española.

Que digo yo que estos documentos están ahí para algo… Llámame loco, pero igual que tengo derecho a la intimidad personal y familiar por ley nacional y supranacional, tengo derecho al secreto de las comunicaciones, es decir, el anonimato, tanto por ley nacional como supranacional, y siempre y cuando no haya resolución judicial que diga lo contrario por el medio.

Es este último punto el que realmente me mosquea, ya que, de hecho, ambos textos dejan claro que nuestros derechos terminan donde comienzan los del resto siempre y cuando haya una fuerza mayor para ejercerlos.

Que la excusa de que es necesario un pseudonimato porque ASESINOS y PEDERASTAS, ya deberíamos haberla pasado hace años.

Sencilla y llanamente, como dejan claro ambos documentos, no se pueden cohibir las libertades individuales por potenciales tergiversaciones de uso llevadas a cabo por una minoría.

Y es más, ya existen herramientas para, en esos casos, obrar con la ley en la mano, y que la justicia caiga con todo su peso encima de los hijos de puta de turno.


Sin embargo, si conseguimos poco a poco meter en el colectivo social la idea de que el pseudo-anonimato es como el anonimato, entrará más fácil la idea de que el cifrado de las comunicaciones no es algo deseable, ya que claro, lo mismo hay por ahí unos talibanes usando WhatsApp para preparar el próximo genocidio masivo…

O, ya puestos, esa presunta evasión fiscal que TODOS debemos estar haciendo por empeñarnos en tener carteras anónimas de criptodivisas, como defendía la UE (EN) hace unos días.

Una manera elegante y discreta del doblepensar que tanto preocupaba a George Orwell, utilizando la lengua como arma para privar a la sociedad de la capacidad de defenderse de las injusticias.

Resumiendo:

  1. No, no necesitamos un Derecho de Pseudonimato. Máxime cuando ya tenemos un Derecho Fundamental de Anonimato, y un Derecho Constitucional del Secreto de las Comunicaciones. Ambos ya cubren, y con bastante más acierto, mis derechos como ciudadano conectado.
  2. Y no, un pseudoanonimato no es un anonimato. Es justo lo contrario. El anonimato es un elemento puramente binario. O se tiene, o no se tiene, y algo que se acompañe con pseudo deja claro lo segundo.

Que no te la metan doblada también a ti.

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Articulo exclusivo PabloYglesias