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IA regulacion

Tema interesante donde los haya.

Con el auge brutal que estamos viviendo de redes generativas antagónicas como base tecnológica de herramientas de asistencia a la creación de contenido, tanto de textos como de imágenes y vídeos, conviene repasar otra vez qué podemos esperar a nivel de derechos, autorías y responsabilidades.

Y por resumir, que sé que hoy estaréis a cualquier otra cosa menos a leerme por estos lares, voy al grano, porque hay tres escenarios que me parece interesante señalar.

1.- ¿ES LA IA AUTORA DEL CONTENIDO CREADO CON ELLA?

Esta es la primera parada lógica, y también la única donde tenemos ya clara la respuesta: No, no lo es.

Que no lo digo yo, ojo, sino la Oficina del Copyright de los Estados Unidos (EN).


El producto de un algoritmo no puede obtener protección de propiedad intelectual por no ser una creación humana.

Para existir una propiedad intelectual, lo que sea que se «apropia» debe haber sido creado «en la cabeza de una persona», la que lo reclama, y puesto que la base intelectual ha sido diseñada por una red informática, no aplica.

Esto tiene un impacto crítico en la forma que hasta el momento hemos configurado la idea de propiedad, ya que por tanto, toda creación hecha mediante redes como la de DALL-e, Midjourney, Stable Diffusion, o ya puestos, OpenAI, pasarían a no tener derechos de propiedad intelectual, y a ser, por tanto, de dominio público.

Lo que nos lleva a los siguientes dos puntos.

2.- ¿DEBE PAGAR LA IA POR «INSPIRARSE» EN OBRAS CON DERECHOS DE AUTOR?

Entramos ya en la zona gris, y es que, como bien sabemos y hemos visto recientemente, la IA no inventa nada. Simplemente se basa en hacer un corta/pega bonito del universo de datos con el que ha sido aprendido.

Un universo de datos con muchísimo contenido protegido por derechos de autor.

Fíjate cómo está el patio que estas IAs están incluso añadiendo el ya clásico «Getty Images» que pone como marca de agua una de las plataformas de compraventa de imágenes más conocidas de occidente… como elemento dentro de sus propias creaciones. Sencilla y llanamente, estas IAs al haber aprendido lo que es estéticamente bello con un universo de fotografías scrapeadas de Internet, buena parte de ellas con su marca de agua, ha «entendido» que ese elemento es uno más a incluir en sus diseños, y así lo está haciendo, aunque sea de forma parcial, en algunos de ellos.


Sin ir más lejos, la mayoría de fotografías y la mayoría de los textos colgados en páginas como la nuestra están protegidos por derechos (aunque, en mi caso, sean de tipo copyleft), y por ende, entramos en la duda de si yo, como creador de contenido, podría exigir que se me «pague» por haber ayudado con mi contenido a generar una IA capaz de escribir textos o crear imágenes y vídeos.

El tema es complejo ya que, por un lado, se debe a que el scraping es una técnica que es, y debería seguir siendo, totalmente legítima. Ya no solo para las IAs, sino para los derechos que tenemos como usuarios (¿dónde empieza el scraping y termina, por ejemplo, la funcionalidad de un buscador como Google, que básicamente se dedica a hacer scraping masivo?), y por otro, prohibirlo sería como prohibir algo tan humano como la inspiración.

A fin de cuentas, yo sé hacer las cosas que sé hacer porque he estudiado, y he aprendido, inspirándome en todo el conocimiento humano previo que ha llegado a mis retinas. Que si escribo de esta forma, es porque he leído a muchos otros, contemporáneos o no, y he adquirido sus «dejes» y sus aciertos.

Pues eso mismo está haciendo la IA. Copia todo lo que le damos de comer, interiorizándolo en una serie de patrones matemáticos, y aplicando esas recetas según corresponda en sus creaciones.

3.- ¿DEBE RESTRINGIRSE ENTONCES LA «INSPIRACIÓN» FORZADA EN CONTENIDOS CREADOS POR IA?

Llegamos al tercer punto, que es aún más complicado de matizar.

¿Qué pasa con un contenido que expresamente pedimos a la IA que lo cree basándose en otro de un «creador» conocido?Es decir, ¿qué pasa cuando yo le digo a una IA como DALL-e que me diseñe una obra con el estilo de Van Gogh, o me escriba un relato corto como si fuera Stephen King?

¿Estaríamos entonces incumpliendo los derechos de autor de dichos creadores?


El sentido común a muchos nos llevaría a pensar que no, que estaríamos en el segundo escenario, aunque forzando un poco más la máquina.

Pero fíjate que de no limitarlo de alguna manera, sí es cierto que podrían aparecer usos tergiversados de las mismas.

Por ejemplo, pedirle a una IA que nos dibuje Los Girasoles de Van Gogh, y luego vender dicha obra en merchandaising, argumentando que no se trata de la obra original del pintor, sino de una obra original creada por la IA. Aunque en la práctica, sea prácticamente la misma.

En este escenario, pasamos de un fair learning natural, totalmente humano, y diría que esperablemente legítimo, a una manera de esquivar el pago de royalties, y que por ende, claramente malicioso.

Las dudas que tengo es en el o los cómos limitarlo: ¿Debemos reducir la capacidad de la IA técnicamente, para que igual que hoy en día intenta minimizar su uso para, por ejemplo, generar imágenes pornográficas, también lo haga con peticiones de artistas conocidos?

Parece la forma más inmediata, pero requiere un trabajo de listas blancas y negras que se me antoja inabarcable.

¿Debemos entonces regular ley en mano? Pues más de lo mismo, habida cuenta de que entonces entramos en la diáspora tradicional de diferentes regulaciones, y en un entorno eminentemente globalista como es Internet, difícilmente gestionable.

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Articulo exclusivo PabloYglesias