GNULinux licencia libre

En esta serie de dos entradas, que tendrán por hashtag #LicenciaLibre, hablaremos del software libre, del tipo de licencia en el que se ampara, del copyleft y la licencia destinada a la documentación.


¿Qué es el software libre?

Acudimos a Google y éste nos remite a la Wikipedia (ES). El software libre, en inglés free software, hace referencia al software que respeta la libertad de sus usuarios, ya que les permite, además de usar el programa, copiarlo, estudiarlo, adaptarlo a sus necesidades y redistribuirlo.

Está en todo lo que usamos, ya sea por el proyecto libre que lleva detrás, o bien por ser una adaptación de un proyecto libre (como podemos ver en Chrome, Android o Mac OS).

La principal diferencia, por tanto, al software propietario, es que éste último no es transparente, es decir, no muestra su código, lo que no nos permite modificarlo y adaptarlo a nuestros intereses (al menos no de forma legal, G.G).

Si nos vamos a la web del proyecto GNU (ES), nos encontraremos con una verdadera declaración de intenciones:

Cuando los usuarios no controlan el programa, el programa controla a los usuarios. El programador controla el programa y, a través del programa, controla a los usuarios. Un programa que no es libre, llamado «privativo», es por lo tanto un instrumento de poder injusto.

Aseguran también que para un programa sea de software libre, debe cumplir cuatro libertades esenciales:

  1. Poder usarlo.
  2. Poder modificarlo (lo que obliga a liberar el código fuente).
  3. Poder hacer copias del mismo.
  4. Poder hacer copias modificadas.

Es importante señalar que software libre no tiene porqué ser lo mismo que software gratuito (de hecho aquí subyace una fuerte discusión sobre el uso del término open source, y no free source, por las posibles connotaciones que podría tener el segundo debido a sus distintos significados en inglés, y viceversa (ES)). Existen muchísimos proyectos e importantes programas que son totalmente gratuitos y se financian a través de donaciones, como Firefox, Ubuntu, GIMP u Openoffice, pero también hay software libre de pago.


¿Cómo licenciar algo que es libre?

Ser libre, no significa que esté exento de la normativa y los aspectos legales vigentes. La idea del software libre es proteger a los clientes tanto como se pueda, pero no por ello descuidar a los desarrolladores. Es por ello que en el software libre se usa el copyleft, un término que nace de la ironía del copyright y su estricta formulación anti libertaria.

Un producto distribuido bajo copyleft obliga a que cualquier cambio y redistribución del producto sea también bajo copyleft, protegiendo así los intereses del cliente.

Existen muchos modelos diferentes de licencias de copyleft, siendo quizás la más representativa la licencia pública GNU, con sus respectivas versiones, y que es precisamente la que nace del seno de la la Free Software Foundation, la fundación que vela por el software libre.

GPL – Licencia Pública General de GNU

gpl

Actualmente en su tercera versión  (desde 2007), tiene como objetivo ofrecer software libre que debe ser distribuido a terceros manteniendo el nivel de apropiación, lo que en la práctica obliga a que si haces modificación del sistema, y quieres comercializarlo (o simplemente distribuirlo), se haga bajo la misma licencia, y no una más restrictiva o directamente propietaria.

Es por tanto una de las licencias que más se usan, y que han dado luz a proyectos que mantienen la esencia de sus antecesores, permitiendo que éstos sigan evolucionando a expensas de sus creadores iniciales.

LGPL – Licencia Pública General Reducida de GNU

LGPL

Llamada también GPL reducida, LGPL es un tipo de licencia que permite usar parte del código en proyectos indistintamente del tipo que sean, lo que en esencia permite partir de un proyecto de software libre a uno de propietario, por ejemplo.

Se suele usar en librerías, o aplicaciones de la más diversa índole para incluir en proyectos ajenos.


AGPL – Licencia Pública General de Affero

agplv3

Está a su vez basada en la anterior, pero está destinada a aquellos proyectos que se esperan colaborativos en red, ya que se permite la distribución de código bajo exigencia por redes.

FDL – Licencia Pública General de Documentación

FDL

Aunque sería más del ámbito de la segunda entrada de esta sere sobre licencias, la incluyo aquí al tratarse del cuarto pilar en el que se asientan las licencias de la Free Software Foundation. Se usa para la documentación, previsiblemente técnica, del software libre.

Licencia BSD – Licencia de Distribución de Software Berkeley

bsd-think-correctly-variant

Nacida en principio para el sistema operativo BSD (sistema operativo basado en UNIX del que ya hablamos hace tiempo en la entrada sobre Genios del desarrollo: Bill Joy).

Básicamente abre la veda a cualquier tipo de modificación y redistribución, siempre y cuando ésta se haga con un nombre distinto.

Existen muchas otras alternativas

Las 5 licencias expuestas arriba no son las únicas alternativas que tenemos. Por ahí anda la Licencia de Apache, que permite que las obras derivadas se distribuyan con la licencia que se desee (gracias por la recomendación Jose Linares), la licencia MIT, que usa esta prestigiosa universidad, y que se parece bastante a la BSD, permitiendo modificar lo que se quiera siempre y cuando se deje claro. Apple (sí, esa empresa que se dedica a vender hardware y software propietario), también tiene su propia licencia libre, Apple Public Source License. Microsoft también cuenta con la suya propia, Ms-PL – Microsoft Public License, y así un largo etcétera.

Pero quizás la más “libre” de todas sea la WTFPL – Do What The Fuck You Want To Public License (haz lo que te de la jodida gana), que cubre sencillamente eso. Cualquier software con licencia WTFPL, puede ser usado, modificado y distribuido como quieras, sin más.

En la siguiente entrada, hablaremos de las licencias libres destinadas al contenido.


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