Continuamos con esta serie de dos entradas, que tienen por hashtag #LicenciaLibre,  con el último artículo, donde hablaremos del contenido, del copyleft y la licencia destinada a la documentación.


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La necesidad de legislar convenientemente  algo tan en auge como es la libertad de expresión en la red hace necesario romper con un sistema anticuado y desconocedor de los mecanismos de viralización del contenido en nuestra era, hacia un modelo más abierto, donde sea el creador quien decide qué permite y qué no, de forma sencilla.

Los derechos de autor están anticuados, y en la práctica solo sirven para hacer caza de brujas contra todos aquellos que se niegan a seguir aceptando una normativa que no cubre las necesidades reales que la sociedad exige.

Creative Commons, estandarte del Copyleft

En esto debía estar pensando Lessig cuando fundó Creative Commons, apoyando así la iniciativa copyleft que vimos en el anterior artículo, y que no es más que el licenciamiento de contenido sin la obligación del copyright de reservar todos los derechos, permitiendo de esta forma una flexibilidad que en el día de hoy es necesaria.

El objetivo de Creative Commons, como el de la Free Software Foundation, no es otro que el de permitir la divulgación y compartición de productos, liberando así el contenido del medio, y evitando los monopolios que asolan los canales de distribución tradicionales.

Las licencias Creative Commons otorgan un rango flexible de protección y libertad para autores, artistas y educadores.

Reza una de las máximas de la fundación, y nada más lejos de la realidad. CC no es sinónimo de derechos de autor, sino que su objetivo es otro. El de facilitar un medio legal para difundir el conocimiento.


Tipos de licencia CC

Existen cuatro condicionantes creative commons, que acaban por dar seis tipos de licencia por conjunción:

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  • Reconocimiento (Attribution): El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.
  • No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.
  • Sin Derivar (No Derivate Works): El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.
  • Licenciar Igual (Share alike): El material creado por usted puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.

Unidos, forman 6 tipos de licencia distinta:

  • Reconocimiento: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Bajo este tipo de licencia se distribuye el contenido del blog de PabloYglesias.
  • Reconocimiento – Sin Derivar: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
  • Reconocimiento – Sin Derivar – No comercial: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
  • Reconocimiento – No comercial: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
  • Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
  • Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

¿Cómo consigo una licencia?

Obtener una licencia de creative commons es gratuito, y tan sencillo como ir a la página de elección de licencia, elegir tu licencia, y obtener el código expresado en 3 posibles formas:

  • Commons Deed. Es un resumen leible por los humanos del texto legal con los iconos relevantes.
  • Legal Code. El código legal completo en el que se basa la licencia que has escogido.
  • Digital Code. El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.

Dicho código es recomendable que lo pongas allí donde vas a distribuir tu contenido (sea una web, una novela,…), de tal forma que avises del tipo de licencia a los interesados, y puedas defenderte en el caso de que alguien haga uso incorrecto de estos privilegios.