Hace ya unas semanas, en la formación que di para los chicos de FP de Ilerna Online sobre Presencia Digital enfocada a perfiles técnicos, al término de la misma una de las profesoras me preguntó que qué podíamos hacer para borrar un rastro digital que fuera dañino para nuestra imagen.

Es, de facto, una de las tres patas principales de negocio que tengo hoy en día (presencia digital, formación y, como en este caso, reputación online), habiendo ya trabajado con varias personas y entidades minimizando el impacto nocivo de sus crisis reputacionales.

Y ojo, que no hablamos (únicamente) de tapar una metedura de pata que se ha viralizado en la red. Hablo también de personas que por miedo a represalias que podrían comprometer su vida y la de sus familiares, se ven obligados a ocultar su rastro digital. A otros que han sido acusados públicamente de algo que se ha demostrado que no han cometido.

Como le comenté a la chica, y por resumirlo mucho (cada caso es un mundo y por tanto hay que analizarlo y establecer la estrategia específica en cada situación), la idea pasa por:

  1. Conocer el alcance de la situación: Hasta dónde se ha difundido esa información dañina.
  2. Establecer contramedidas: Presuponiendo que la información es falsa o incorrecta (pasa más de lo que se piensa, lamentablemente), tenemos que encontrar la manera de hacer llegar la verdad por encima de todo lo vertido. Es decir, preparar el copy y la estrategia que vamos a manejar.
  3. Minimizar el alcance de dicha información nociva: Poniéndose en contacto con los medios que se han hecho eco de la misma y barajando las opciones legales que tenemos a nuestra disposición.
  4. Generar una presencia digital adecuada al perfil: Ya que lamentablemente el paso tres suele llevar meses, y en muchos casos acaba en saco roto, lo que lo que se acaba por hacer es en paralelo establecer una estrategia de presencia digital que se posicione lo antes posible en buscadores, y que gracias a ello haga bajar posiciones a la información nociva.

De los cuatro puntos, quería centrarme en el número tres, ya que como decía, aunque es el más interesante, normalmente lleva mucho tiempo implementarlo y no siempre conseguimos que nos hagan caso.

Normalmente lo primero que se hace es hablar con los medios y páginas que se han hecho eco de la noticia, pidiéndoles por favor que la modifiquen y/o eliminen en base al derecho de intimidad propia, recogido en la Constitución de la mayoría de países, y ofreciéndoles las razones que hemos identificado en el punto dos.

El problema es que muchos no suelen tan siquiera responder, por lo que pasamos a establecer una comunicación legal, avisando que de no hacerlo nos veremos obligados a poner una denuncia.

Aquí algunos hacen de tripas corazón y te hacen caso. Pero cuando el medio está fuera del país las cosas legales tienden a dilatarse en el tiempo más de la cuenta (descontando que aunque tengas razón y acabes recuperando lo invertido, salen caras y requieren de una inversión inicial que no todos los clientes pueden permitirse). Para colmo, recordemos que, mientras, la persona u organización está sufriendo una crisis reputacional, afectando posiblemente a su vida profesional o personal hasta límites que algunas veces son realmente difíciles de soportar.

Por lo que, ¿qué se puede hacer?

Entra en juego el derecho al olvido

Por ahí iban los tiros de la pregunta de la chica. Desde 2014 tenemos en Europa implantado el derecho al olvido, una decisión burocrática que pretende establecer limitaciones artificiales a la capacidad de memoria de los sistemas digitales.

Gracias a este derecho, cualquiera de nosotros podemos pedirle a un buscador que desindexe información que nos comprometa a nosotros personalmente. No es por tanto que ese contenido se borre de la página donde está, sino que dejará de mostrarse como resultados a la hora de realizar una búsqueda en el buscador, lo que en la práctica es casi lo mismo (ya sabes que si no apareces en Internet, no existes).

Y digo que es una decisión burocrática porque aunque la tesis que hay detrás es positiva a nivel de derechos personales, y aunque he podido ver su eficiencia a la hora de proteger la integridad y hasta salvar la vida de alguno, lo cierto es que también se está utilizando para censurar contenido que compromete a perfiles públicos que son para colmo culpables de lo que se les ha acusado (véase un político corrupto o un famoso que ha estado en la cárcel).

Hace unas horas conocíamos que el Tribunal Constitucional había decidido dar la razón (ES) a un par de ciudadanos españoles que querían que desindexaran la noticia de su imputación en un juicio de los años 80 por tráfico de drogas.

Que sí, eran culpables. Pero por otro lado, ya han pagado por sus actos, y se entiende que tienen derecho a reinsertarse en la vida pública.

Pero lo más importante no es eso, sino que por primera vez se considera en derroteros digitales que la libertad de información, que en principio protege al periodista para exponer públicamente aquello que podría ser de interés del ciudadano, tiene de límite donde empieza el derecho a la intimidad individual de todo ciudadano.

Marcando los límites digitales entre derecho colectivo e individual

Y se marca de esta manera un sistema modular, en el que es totalmente lícito recoger la noticia (solo faltaría más…), pero no así ofrecer un sistema de búsqueda por nombre dentro de hemerotecas digitales.

¿Que qué quiere decir esto?

Que este juicio sienta precedente a la hora de considerar una búsqueda por nombre propio no permitida. Los medios de comunicación tendrán ahora que implementar cambios en su sistema de búsqueda para no mostrar resultados a búsquedas por nombre propio.

Las noticias que involucren a estas personas, por tanto, seguirán estando en el medio. Y seguirán pudiendo encontrarse mediante búsquedas externas o incluso mediante búsquedas dentro del medio… siempre y cuando la búsqueda no se realice por nombre personal (puedes por ejemplo buscarlo por noticias relacionadas con el tráfico de drogas).

Lo que ya no queda tan claro es el ámbito temporal de actuación.

¿Cuánto tiempo estará cubierto el derecho a la intimidad frente al derecho a la información? La sentencia no se moja en este sentido, alegando que será necesario «un lapso de tiempo».

Un tema que me recuerda nuevamente esa tesis defendida por algunos dentro de Google que propone que los datos personales sean de interés colectivo.

A fin de cuentas, y como defendía recientemente en la revista ETC, ya no importa QUIÉN eres sino QUÉ eres. Es decir, que tu nombre o el mío ya carece de importancia a nivel informativo, y sin embargo, son nuestras acciones y los rastros digitales que dejamos a nuestro paso lo que realmente nos identifica.

Creo que es la segunda vez que hablo de este artículo sin poder enlazarlo, y es que habrá salido hace una semana en los kioskos (lo envié hace dos meses) y lo tengo aún embargado. Pero tranquilidad, que tan pronto pueda, y como ya he hecho en muchas otras ocasiones, lo dejaré por estos lares.

Volviendo al tema principal de esta pieza, la medida sin lugar a duda ofrece para aquellos que nos dedicamos a ayudar a personas y organizaciones que han sufrido crisis reputacionales una herramienta más con la que contar.

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Aunque temo que también vaya a ser usado, como se ha venido usando el derecho al olvido, por aquellos que menos derecho deberían tener a usarlo.

Que no me queda claro hasta qué punto por todos esos casos de personas y organizaciones que se les ha caído el mundo encima por una tergiversación informativa que es falsa, o por una verdad a medias, estemos también permitiendo que algunos caraduras oculten sus fechorías (ES).

En fin, ¿Cómo lo ves tú?